Concepto jurídico de igualdad

El principio de igualdad originariamente se gestó pensando justamente en eliminar las injusticias propias de los siglos pasados, sin embargo, al hacer la aplicación literal de este principio lo único que se provocó es que dichas injusticias se hicieran aún más grandes. Y es que “igualdad” en este sentido literal efectivamente significa que todas las personas deben recibir exactamente el mismo trato, sin reparar en las distintas condiciones personales y contextos a las que pudieran enfrentarse cada uno de los individuos. Ciertamente esta concepción de igualdad fue errónea, pues la esencia real de la aplicación de esta igualdad debió estar referida, como lo menciona Nogueira, a la igualdad de todos los seres humanos en cuanto a dignidad se refiere y por lo demás hablar en todo caso de un principio de equidad y proporcionalidad.

Con base a lo anterior y desde mi punto de vista, al referirnos al concepto de igualdad entiendo que, en lo que se refiere a dignidad humana todas las personas, independientemente de su edad, sexo, raza, condición de salud, socio-económica, cultural, religiosa, política, etc. gocen por igual del respeto a dicha dignidad, de manera que ninguno sea menoscabado, despreciado u ofendido no solo por entes estatales, si no por cualquier otro individuo. Sin embargo en lo que respecta al Derecho considero que la igualdad se refiere a gozar de los mismos derechos y obligaciones, siempre que los individuos que pretenden acceder a estos reúnan los requisitos que la ley especifica, aunque aquí creo que nos encontramos con la problemática de que no siempre lo legal es lo justo o lo correcto, por lo que se hace necesario el vigilar que dichas leyes sean discriminatorias solo en la medida de que exista una razón suficiente y razonable y que no vaya en contra de la ya mencionada dignidad humana.

Ahora bien, con respecto a los derechos humanos, es innegable que la igualdad es el principio fundamental de estos derechos, pues cuando decimos que los derechos humanos son inherentes a la persona, en ese momento aceptamos esa cualidad de igualdad entre los individuos independientemente de las múltiples otras diferencias que pudieran existir entre ellos. Sin embargo, es necesario que esta igualdad sea tutelada a nivel constitucional, pues solo de esta manera se le puede dotar de eficacia y por tanto permitir que las personas hagan uso real de ella. Además de una u otra forma cuando se habla de igualdad, la idea de justicia aparece inmediatamente, por lo que para que el sistema estatal pueda considerarse justo, es necesario que sea reconocido en el plano formal que todas las personas gozan de estos derechos básicos, es decir que hay igualdad

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