DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Desde la antigüedad, aunque de manera
muy rústica, parcial y poco estructurada, en las distintas civilizaciones que
han habitado la tierra, se ha tenido la idea de que los seres humanos somos
merecedores de ser tratados con cierta dignidad por parte de los gobernantes y
de los propios congéneres. Estas ideas a la par de la evolución de las
sociedades, también han sufrido cambios tanto en su nomenclatura como en sus
acepciones, dando origen en muchos de los casos a confusiones y a la
utilización de estas ideas como sinonimias.
En primer lugar, encontramos la
discusión acerca de lo que significan los “Derechos humanos” y los “Derechos
fundamentales”, en ese sentido, de acuerdo a lo que expresa Herrera, los “Derechos
humanos” son aquellas prerrogativas de validez universal y que están por encima
del Estado, pero que sin embargo este mismo está obligado a garantizar, así
mismo considera que estos pueden subdividirse en “Derechos Humanos
Internacionales” y en “Derechos Humanos Nacionales”, siendo los primeros
aquellos que están contenidos en las declaraciones, pactos o convenios
internacionales, y los segundos aquellos que son reconocidos por el derecho
positivo del estado de que se trate. Por su parte los “Derechos fundamentales”
han sido definidos por Hernández como los derechos de la persona humana, que le
corresponden por su propia naturaleza, y que deben ser reconocidos y respetados
por todo poder, autoridad o norma jurídica. En ese mismo sentido se expresa Burgoa
al definir los “Derechos del Hombre” como aquellas potestades inseparables, inherentes,
propios y consubstanciales a su personalidad y naturaleza como ser racional,
independiente a su posición jurídico-positiva frente al Estado. Como podemos
darnos cuenta estas definiciones tienen en esencia el mismo significado, los
tres autores consideran que son derechos inherentes al hombre e independientes
del reconocimiento que pueda darles o no el Estado, debiendo ser este el
principal garante.
En segundo lugar está la confusión
entre “Garantías individuales” y “Garantías constitucionales”, al respecto
Burgoa nos dice que por “Garantías individuales” se entiende la consagración
jurídico-positiva de los “Derechos del Hombre”, invistiéndose de esa manera de
obligatoriedad e imperatividad, atribuyéndoles de este modo respetabilidad por
parte del Estado y sus autoridades, más adelante apunta que de hecho las
“Garantías Constitucionales” son mal llamadas “Garantías Individuales”, y es
que dice que “éstas no deben entenderse consignadas solo para el individuo,
sino para todo sujeto que… se halle en posición de gobernado”. Por su parte
Fix-Zamudio nos define las “Garantías constitucionales” como los instrumentos
tutelares de los Derechos Fundamentales, así como de las atribuciones de los
órganos de Gobierno. En este caso, del mismo modo que el anterior, ambas definiciones
representan la misma idea.
Una tercera confusión, aunque más
evidente, ha sido la confusión entre el uso de los términos “Derechos Humanos”
con “Garantías Individuales”. En México de hecho, durante mucho tiempo y aún en
la actualidad al referirnos a las “Garantías individuales” lo hacíamos pensando
en que se trataba de un sinónimo de “Derechos Humanos” y viceversa. A partir de
la reforma constitucional de 2011, esta confusión, aunque lenta, ha ido
disipándose, de tal suerte que la parte dogmática de nuestra constitución ha
cambiado se denominación de: “Garantías individuales”, a: “de los Derechos
Humanos y sus garantías”
En conclusión, podemos pues decir que,
“Derechos Humanos” y “Derechos Fundamentales” son dos formas de llamarles a
aquellos derechos inherentes al hombre (ser humano) a los cuales tiene acceso
por el simple hecho de serlo y que su existencia es independiente del reconocimiento
del Estado y sus autoridades, pero que sin embargo está en la obligación de
garantizar. Una vez reconocidos y garantizados estos Derechos por el Estado se
denominan “Garantías individuales” o “Garantías constitucionales” que no es
otra cosa que los mecanismos para hacer válido y obligatorio el respeto a estos
derechos pues no solamente permite su protección, si no que además limita la
actividad del Estado sobre los individuos gobernados.
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