DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Desde la antigüedad, aunque de manera muy rústica, parcial y poco estructurada, en las distintas civilizaciones que han habitado la tierra, se ha tenido la idea de que los seres humanos somos merecedores de ser tratados con cierta dignidad por parte de los gobernantes y de los propios congéneres. Estas ideas a la par de la evolución de las sociedades, también han sufrido cambios tanto en su nomenclatura como en sus acepciones, dando origen en muchos de los casos a confusiones y a la utilización de estas ideas como sinonimias.

En primer lugar, encontramos la discusión acerca de lo que significan los “Derechos humanos” y los “Derechos fundamentales”, en ese sentido, de acuerdo a lo que expresa Herrera, los “Derechos humanos” son aquellas prerrogativas de validez universal y que están por encima del Estado, pero que sin embargo este mismo está obligado a garantizar, así mismo considera que estos pueden subdividirse en “Derechos Humanos Internacionales” y en “Derechos Humanos Nacionales”, siendo los primeros aquellos que están contenidos en las declaraciones, pactos o convenios internacionales, y los segundos aquellos que son reconocidos por el derecho positivo del estado de que se trate. Por su parte los “Derechos fundamentales” han sido definidos por Hernández como los derechos de la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder, autoridad o norma jurídica. En ese mismo sentido se expresa Burgoa al definir los “Derechos del Hombre” como aquellas potestades inseparables, inherentes, propios y consubstanciales a su personalidad y naturaleza como ser racional, independiente a su posición jurídico-positiva frente al Estado. Como podemos darnos cuenta estas definiciones tienen en esencia el mismo significado, los tres autores consideran que son derechos inherentes al hombre e independientes del reconocimiento que pueda darles o no el Estado, debiendo ser este el principal garante.


En segundo lugar está la confusión entre “Garantías individuales” y “Garantías constitucionales”, al respecto Burgoa nos dice que por “Garantías individuales” se entiende la consagración jurídico-positiva de los “Derechos del Hombre”, invistiéndose de esa manera de obligatoriedad e imperatividad, atribuyéndoles de este modo respetabilidad por parte del Estado y sus autoridades, más adelante apunta que de hecho las “Garantías Constitucionales” son mal llamadas “Garantías Individuales”, y es que dice que “éstas no deben entenderse consignadas solo para el individuo, sino para todo sujeto que… se halle en posición de gobernado”. Por su parte Fix-Zamudio nos define las “Garantías constitucionales” como los instrumentos tutelares de los Derechos Fundamentales, así como de las atribuciones de los órganos de Gobierno. En este caso, del mismo modo que el anterior, ambas definiciones representan la misma idea.

Una tercera confusión, aunque más evidente, ha sido la confusión entre el uso de los términos “Derechos Humanos” con “Garantías Individuales”. En México de hecho, durante mucho tiempo y aún en la actualidad al referirnos a las “Garantías individuales” lo hacíamos pensando en que se trataba de un sinónimo de “Derechos Humanos” y viceversa. A partir de la reforma constitucional de 2011, esta confusión, aunque lenta, ha ido disipándose, de tal suerte que la parte dogmática de nuestra constitución ha cambiado se denominación de: “Garantías individuales”, a: “de los Derechos Humanos y sus garantías”


En conclusión, podemos pues decir que, “Derechos Humanos” y “Derechos Fundamentales” son dos formas de llamarles a aquellos derechos inherentes al hombre (ser humano) a los cuales tiene acceso por el simple hecho de serlo y que su existencia es independiente del reconocimiento del Estado y sus autoridades, pero que sin embargo está en la obligación de garantizar. Una vez reconocidos y garantizados estos Derechos por el Estado se denominan “Garantías individuales” o “Garantías constitucionales” que no es otra cosa que los mecanismos para hacer válido y obligatorio el respeto a estos derechos pues no solamente permite su protección, si no que además limita la actividad del Estado sobre los individuos gobernados.

Comentarios