EL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es un derecho actual, fijado y regulado por las leyes. Este derecho otorga la facultad de disponer, usar, disfrutar, explotar y en general ejercer actos de dominio sobre cosas o bienes, siempre y cuando estas cosas o bienes estén disponibles o sean susceptibles de apropiación. Por lo cual el sujeto propietario puede imponer el respeto o acatamiento de este derecho a cualquier otro sujeto que pretenda vulnerarlo o entorpecerlo.

De manera general la propiedad puede dividirse o clasificarse en propiedad pública o estatal y en propiedad privada.

Se le denomina propiedad estatal o pública a aquella en la que el sujeto al que se le imputa el bien o cosa es el estado, ejerciéndolo a través de sus autoridades. A su vez los bienes de dominio estatal pueden subclasificarse en bienes de dominio público, o de uso común, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y de propiedad nacional los cuales son aprovechables mediante concesiones

La propiedad privada por su parte, es aquella en la que el sujeto propietario es un particular, sea físico o moral. Se habla además también de un tercer tipo de propiedad, la propiedad social, en la cual el bien se le atribuye a una agrupación de naturaleza social, como la comunidad agraria o los sindicatos, los cuales están posibilitados para ser dueños de bienes muebles o inmuebles.


Ahora bien, con respecto a por que la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos a nivel constitucional, por principio podríamos argumentar que ningún derecho humano, por muy inherente que le sea al hombre, puede concebirse sin que lleve impregnado en si mismo el sentido de propiedad. Por otro lado, este como todos los demás derechos, pierde eficacia real si no está protegido por el Estado, por lo cual a través de su tutela a nivel constitucional es que se han generado los mecanismos necesarios para revestirlo de eficacia, por lo que, en el caso de la propiedad, como lo señala nuestro artículo 16 constitucional, nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Así mismo el artículo 27 de la misma ley genera otro mecanismo de protección al determinar que sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de la propiedad privada.

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