EL DERECHO DE PROPIEDAD
La propiedad es un derecho
actual, fijado y regulado por las leyes. Este derecho otorga la facultad de
disponer, usar, disfrutar, explotar y en general ejercer actos de dominio sobre
cosas o bienes, siempre y cuando estas cosas o bienes estén disponibles o sean
susceptibles de apropiación. Por lo cual el sujeto propietario puede imponer el
respeto o acatamiento de este derecho a cualquier otro sujeto que pretenda
vulnerarlo o entorpecerlo.
De manera general la
propiedad puede dividirse o clasificarse en propiedad pública o estatal y en
propiedad privada.
Se le denomina propiedad
estatal o pública a aquella en la que el sujeto al que se le imputa el bien o
cosa es el estado, ejerciéndolo a través de sus autoridades. A su vez los
bienes de dominio estatal pueden subclasificarse en bienes de dominio público,
o de uso común, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de
dominio directo y de propiedad nacional los cuales son aprovechables mediante
concesiones
La propiedad privada por su
parte, es aquella en la que el sujeto propietario es un particular, sea físico
o moral. Se habla además también de un tercer tipo de propiedad, la propiedad social,
en la cual el bien se le atribuye a una agrupación de naturaleza social, como
la comunidad agraria o los sindicatos, los cuales están posibilitados para ser
dueños de bienes muebles o inmuebles.
Ahora bien, con respecto a
por que la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos a nivel
constitucional, por principio podríamos argumentar que ningún derecho humano,
por muy inherente que le sea al hombre, puede concebirse sin que lleve
impregnado en si mismo el sentido de propiedad. Por otro lado, este como todos
los demás derechos, pierde eficacia real si no está protegido por el Estado,
por lo cual a través de su tutela a nivel constitucional es que se han generado
los mecanismos necesarios para revestirlo de eficacia, por lo que, en el caso
de la propiedad, como lo señala nuestro artículo 16 constitucional, nadie podrá
ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que
cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Así mismo el artículo
27 de la misma ley genera otro mecanismo de protección al determinar que sólo
en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado
puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de la propiedad
privada.
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