Expropiación

La expropiación, es el acto unilateral y autoritario del Estado en ejercicio de su poder soberano, mediante el cual se priva legalmente de los derechos de propiedad de un bien a un particular, aunque este no esté en disposición de hacerlo, transfiriéndose estos derechos al Estado, siendo requisito indispensable que este acto se efectúe con motivo de utilidad pública y que se realice el pago de la indemnización correspondiente.

Por su parte, la utilidad pública es un concepto económico definido como la relación que existe entre una necesidad pública y el objeto que puede satisfacer dicha necesidad. Por lo tanto, para que la utilidad pública esté justificada es necesario en primer lugar, la existencia de esa necesidad pública, que puede ser estatal, social o general y personalmente indeterminada, y por el otro lado el bien que se pretende expropiar debe ser capaz de extinguir dicha necesidad. Por lo anterior cualquier expropiación que no cubra esos requisitos es inconstitucional.

 Una vez que se haya hecho la declaración de utilidad pública, la cual deberá estar fundamentada base en los dictámenes técnicos correspondientes, procederá la declaratoria de expropiación, la cual se realizará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el DOF, este decreto deberá ser informado de manera personal, junto con el avalúo en que se fije el monto de la indemnización, a los propietarios e interesados legítimos del bien expropiado. Es necesario que la notificación se haga dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación, y en caso de que no se pudiere notificar personalmente, debido a que se desconoce quiénes son las personas, su domicilio o su localización, surtirá́ los mismos efectos una segunda publicación en el DOF que deberá́ realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

Por otra parte, los interesados tienen un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el DOF para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente sus inconformidades con respecto a la declaratoria de utilidad pública y también para presentar las pruebas que consideren pertinentes. En este caso se citará a una audiencia para el desahogo de pruebas y posteriormente se dará un plazo de tres días para presentar alegatos, con los cual se confirmará, modificará o revocará la declaratoria de utilidad pública, y contra esta resolución solo se podrá impugnar mediante juicio de amparo.
Si la inconformidad de los interesados es con respecto al monto de la indemnización y/o para exigir el pago de daños y perjuicios, entonces se debe hacer la consignación ante el juez correspondiente quien dará un término de tres días para que las partes designen sus peritos. Cabe aclarar que una vez que el juez dicte la resolución con respecto al monto de la indemnización ya no habrá cabida para ningún recurso en contra.
El monto de la indemnización deberá ser equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, si se trata de bienes inmuebles deberá corresponder al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales. El importe de la indemnización deberá ser cubierto por el Estado cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio, o por la persona distinta a cuyo patrimonio se haya expropiado el bien.  La indemnización debe pagarse en moneda nacional o en especie si así se conviene, pero el pago deberá hacerse a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes expropiados no son destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria de utilidad pública, dentro del término de cinco años, el propietario afectado puede solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o el pago de los daños causados. Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá́ devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. El plazo que tiene el propietario para ejercer este derecho es de dos años, a partir de la fecha en que sea exigible.

Con respecto a lo que sucedería si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado, por principio de cuentas la ley solo autoriza a ejecutar la medida de que se trate de manera inmediata en el bien expropiado a pesar del amparo cuando se trate de utilidad pública correspondiente a  la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. Por lo anterior en el caso de que se hubiere construido la escuela, el sitio expropiado es recuperado por su dueño original con todo y construcción, y el propietario del terreno puede pedir indemnización por los perjuicios causados.

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