Expropiación
La expropiación, es el acto unilateral y
autoritario del Estado en ejercicio de su poder soberano, mediante el cual se priva
legalmente de los derechos de propiedad de un bien a un particular, aunque este
no esté en disposición de hacerlo, transfiriéndose estos derechos al Estado,
siendo requisito indispensable que este acto se efectúe con motivo de utilidad
pública y que se realice el pago de la indemnización correspondiente.
Por su parte, la utilidad pública es un concepto
económico definido como la relación que existe entre una necesidad pública y el
objeto que puede satisfacer dicha necesidad. Por lo tanto, para que la utilidad
pública esté justificada es necesario en primer lugar, la existencia de esa necesidad
pública, que puede ser estatal, social o general y personalmente indeterminada,
y por el otro lado el bien que se pretende expropiar debe ser capaz de
extinguir dicha necesidad. Por lo anterior cualquier expropiación que no cubra
esos requisitos es inconstitucional.
Una vez que
se haya hecho la declaración de utilidad pública, la cual deberá estar fundamentada
base en los dictámenes técnicos correspondientes, procederá la declaratoria de
expropiación, la cual se realizará mediante decreto del Ejecutivo Federal que
se publicará en el DOF, este decreto deberá ser informado de manera personal, junto
con el avalúo en que se fije el monto de la indemnización, a los propietarios e
interesados legítimos del bien expropiado. Es necesario que la notificación se
haga dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación, y
en caso de que no se pudiere notificar personalmente, debido a que se desconoce
quiénes son las personas, su domicilio o su localización, surtirá́ los mismos
efectos una segunda publicación en el DOF que deberá́ realizarse dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
Por otra parte, los interesados tienen un
plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda
publicación en el DOF para manifestar ante la Secretaría de Estado
correspondiente sus inconformidades con respecto a la declaratoria de utilidad
pública y también para presentar las pruebas que consideren pertinentes. En
este caso se citará a una audiencia para el desahogo de pruebas y
posteriormente se dará un plazo de tres días para presentar alegatos, con los
cual se confirmará, modificará o revocará la declaratoria de utilidad pública,
y contra esta resolución solo se podrá impugnar mediante juicio de amparo.
Si la
inconformidad de los interesados es con respecto al monto de la indemnización
y/o para exigir el pago de daños y perjuicios, entonces se debe hacer la
consignación ante el juez correspondiente quien dará un término de tres días
para que las partes designen sus peritos. Cabe aclarar que una vez que el juez
dicte la resolución con respecto al monto de la indemnización ya no habrá
cabida para ningún recurso en contra.
El
monto de la indemnización deberá ser equivalente al valor comercial que se fije
sin que pueda ser inferior, si se trata de bienes inmuebles deberá corresponder
al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales. El importe de la
indemnización deberá ser cubierto por el Estado cuando la cosa expropiada pase
a su patrimonio, o por la persona distinta a cuyo patrimonio se haya expropiado
el bien. La indemnización debe pagarse
en moneda nacional o en especie si así se conviene, pero el pago deberá hacerse
a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del
decreto de expropiación.
Si
los bienes expropiados no son destinados total o parcialmente al fin que dio causa
a la declaratoria de utilidad pública, dentro del término de cinco años, el
propietario afectado puede solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o el pago de
los daños causados. Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta
y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de
que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá́
devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización
que le hubiere sido cubierta. El plazo que tiene el propietario para ejercer
este derecho es de dos años, a partir de la fecha en que sea exigible.
Con
respecto a lo que sucedería si se obtiene una resolución favorable en materia
de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha
construido una escuela en el sitio expropiado, por principio de cuentas la ley
solo autoriza a ejecutar la medida de que se trate de manera inmediata en el
bien expropiado a pesar del amparo cuando se trate de utilidad pública
correspondiente a la satisfacción de
necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el
abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros
artículos de consumo necesario, los procedimientos empleados para combatir o
impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas,
inundaciones u otras calamidades públicas, los medios empleados para la defensa
nacional o para el mantenimiento de la paz pública; Las medidas necesarias para
evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. Por lo anterior en el caso de que
se hubiere construido la escuela, el sitio expropiado es recuperado por su
dueño original con todo y construcción, y el propietario del terreno puede
pedir indemnización por los perjuicios causados.
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