FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los siguientes son algunos ejemplos de artículos referentes a derechos humanos atendiendo a diversas fuentes, los cuales están jerarquizados de acuerdo al artículo 133 constitucional:

1.   Artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Art. 3o.- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias….

2.   Artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 3º. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


3.   Jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

Registro: 2,003,563
Tesis aislada
Materia(s):Penal
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Tesis: 1a. CLXVI/2013 (10a.) Página: 537
EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES.
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la invalidez de todo el proceso, así como de sus resultados, lo cual imposibilitará al juez para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona. Esta Primera Sala considera que el efecto corruptor del proceso penal se actualiza cuando, en un caso concreto, concurran las siguientes circunstancias: a) que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal; b) que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio; y c) que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión. Así las cosas, cuando el juez advierta la actualización de estos supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado.
Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.

4.   Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ELIMINAR LA TORTURA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LA LEY EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo 1. Queda prohibida en el Estado de Hidalgo cualquier forma de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza que vulnere los derechos humanos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, los Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las Leyes que de ellos emanan



Conclusión:

Si atendiésemos a la jerarquía de la que habla el artículo 133 de nuestra Constitución Federal el orden de importancia de las anteriores normatividades quedaría de la siguiente manera:


1.   Artículo de la CPEUM
2.   Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (TI)
3.   Jurisprudencia
4.   Artículo de ley federal o local.

Sin embargo, cuando hablamos de derechos humanos debemos recordar el principio pro-persona contenido en el artículo primero de nuestra constitución que en su párrafo segundo dice a la letra “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…” es decir, se debe aplicar la norma que más favorezca al individuo, aunque también la SCJN estableció en sesión de pleno de tres de septiembre de 2013 cuano analizó y resolvió la contradicción de tesis 293/2011,
 que “las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional”

BIBLIOGRAFÍA:

·      Burgoa, I. Las garantías individuales, pp. 168-195.
·      Herrera, M. Manual de derechos humanos, pp. 33-35.
·      Fappiano, O. “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.

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